Descripción General

Régimen General (Semi Integrado):
Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.

A quién está dirigido

Todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como Pyme.

Requisitos

No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes

Beneficios y Características

  1. Liberación de llevar registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse en el registro REX.
  2. Determinación de la situación tributaria de retiro, remesas o distribuciones al término del ejercicio.
  3. Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
  4. La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC Voluntario)
  1. Tipo de contabilidad
  2. Completa
  3. Tributación
  4. La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada en base a las reglas generales contenidas en los art. 29 al 33 de la LIR.

    Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC.

  5. Tasa de Impuesto de Primera Categoría

  6. Tasa de 27%

  7. Tasa PPM

  8. Estos contribuyentes determinan año a año una tasa variable de PPM.

  9. Registros

  10. RAI, DDAN, REX y SAC. Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX.