A quién está dirigido

Los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad.

Requisitos

Debe contar con al menos una Actividad Económica de los siguientes

Rubros:

– Agrícola
– Minería
– Transporte

El capital (enterado y por enterar) debe cumplir con:

– Agrícola: Máx. 18.000 UF
– Minería: Máx. 34.000 UF
– Transporte: Máx. 10.000 UF

Tipo de Contabilidad

Permite llevar contabilidad simplificada, en el cual se pagan impuestos sobre la base de Renta Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros).